La Corte de Apelaciones de Santiago de Chile confirmó la decisión del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) de multar a un canal de televisión por emitir spots publicitarios de sitios web de apuestas deportivas en horario protegido, porque este tipo de contenidos “podría dañar seriamente la salud y el desarrollo físico y mental de los menores de edad, pudiendo con ello incidir negativamente en el proceso formativo de su espíritu e intelecto”.
Es importante reiterar que en Chile los juegos de azar constituyen una actividad económica que en principio es de naturaleza ilícita, por lo que sólo puede funcionar excepcionalmente, a través de una ley específica que los autorice y regule de manera detallada. Para la explotación legal del juego de azar en línea rige la misma exigencia de habilitación legal expresa y previa que permite su funcionamiento, es decir, mientras no se encuentre regulada se trata de una actividad ilícita.
Este carácter ilegal ha sido expresamente confirmado por la Corte Suprema en su fallo del 29 de septiembre pasado —que se suma a una decisión similar de septiembre de 2023—, consolidando así una jurisprudencia que declara con claridad que las plataformas de apuestas deportivas y juegos de azar en línea operan actualmente al margen de la ley, al no contar con una autorización legal expresa. Incluso, un reciente dictamen de la Contraloría General de la República reafirmó la referida jurisprudencia judicial, al señalar que la SCJ carece de competencia para fiscalizar los juegos de azar en línea que operan en el país, actividad ilícita que se encuentra al margen de la normativa que rige los casinos de juego.
Particularmente preocupados por la intensa exposición a la que se ven sometidos niñas, niños y adolescentes respecto a una actividad ilegal en horario supuestamente de protección, debe relevarse el hecho que tratándose de la industria de casinos físicos regulados por la Ley N° 19.995 y fiscalizados por la Superintendencia, está prohibido el ingreso de menores de edad a la salas de juego, obligación que debe ser cumplida de manera estricta por las sociedades operadoras y concesionarias














